En entradas anteriores explicamos en qué consistía el teletrabajo y cuáles eran las cláusulas que deben regir en todo contrato de teletrabajo. En este artículo te explicamos cuales son los derechos de los trabajadores en régimen de Teletrabajo.
Hay una serie de derechos de los trabajadores en régimen de teletrabajo, que están garantizados por la Ley 10/2021 del trabajo a distancia.
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DERECHO A LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN
Es preciso señalar que los trabajadores que trabajan a distancia tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores que lo hacen de forma presencial, en condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, jornada de trabajo y salario, entre otros.
En relación a los complementos salariales se deben tener en cuenta las condiciones de trabajar a distancia para que no perjudiquen negativamente.
Asimismo, se debe tener en cuenta a las personas teletrabajadores a la hora de adoptar medidas contra el acoso, protección de víctimas de violencia de género y en los planes de igualdad.
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DERECHO A LA FLEXIBILIDAD HORARIA
Se establece una obligatoriedad en la flexibilidad horaria, aunque las empresas pueden fijar unas franjas horarias en las que se debe desarrollar el trabajo, siempre que haya quedado reflejado en el acuerdo de teletrabajo.
De igual forma, se deben respetar todos los derechos relativos a la conciliación y corresponsabilidad.
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DERECHO A REGISTRO DE HORARIO
La empresa deberá poner a disposición un registro horario donde se recoja el inicio y final de la jornada, tiempos de descanso, etc.
Además, la empresa puede establecer medidas de control y vigilancia, siempre que se hayan establecido en el acuerdo de teletrabajo.
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DERECHO A LA DESCONEXIÓN
Se establece explícitamente el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral y limitándose el uso de medios de comunicación con el trabajador/a en el horario de descanso.
En los Convenio Colectivos se pueden establecer medidas que garanticen el derecho a la desconexión digital.
- DERECHO A COMPENSACIÓN DE GASTOS
La empresa debe abonar o compensar todos los gastos ocasionados con el establecimiento del trabajo a distancia.
Debe constar en el acuerdo del teletrabajo todos los materiales, equipos y herramientas que se encuentran en poder del trabajador/a.
Asimismo, mediante Convenio Colectivo se pueden establecer gastos o complementos específicos, así como los mecanismos de compensación.