La Incapacidad Permanente.

5 May, 2022 | 0 Comentarios

El artículo anterior os comentamos los requisitos y especialidades de la incapacidad temporal. Ahora, en este os vamos a exponer la Incapacidad Permanente.

La incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra un trabajador que está inhabilitado para volver a realizar una actividad laboral debido a una enfermedad o a una lesión grave y, por ello, tendrá derecho a recibir una pensión. En este artículo explicaremos que es la incapacidad permanente y los requisitos para solicitar una pensión y los diferentes grados de la incapacidad permanente.

Concretamente, la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

La situación puede asimismo calificarse de incapacidad permanente cuando el interesado sea discapacitado y tenga reducciones anatómicas o funcionales a la fecha de afiliación en la Seguridad Social, si con posterioridad se agravan, provocando una disminución o anulación de su capacidad laboral.

En consecuencia, los elementos que configuran el concepto de incapacidad permanente son:
  • Tratamiento médico anterior; generalmente, le precede una situación de incapacidad temporal.
  • Alteración grave de la salud.
  • La determinación objetiva o diagnóstico del proceso patológico presente y comprobado.
  • El carácter definitivo o, al menos, previsiblemente definitivo de las lesiones.
  • Se tiene en cuenta la repercusión de las lesiones sobre la capacidad laboral, no sobre la integridad corporal.
Así, se puede acceder a una pensión de incapacidad laboral permanente por:
  • Enfermedad común: se requiere un mínimo de cotización de 1.800 días en los 10 años anteriores y que el trabajador esté en situación de alta o asimilada al alta.
  • Accidente no laboral, que ocurre fuera del trabajo: se exige estar de alta o asimilado al alta pero no se tiene que cumplir ningún periodo mínimo de cotización.
  • Accidente laboral, incluidos los desplazamientos al trabajo o por el mismo (accidente in itinere). No se exige ningún requisito en cuanto a periodos de cotización.
  • Enfermedad profesional: por riesgos sufridos en un puesto de trabajo. En este caso tampoco se requieren ciertos periodos mínimos en el tiempo de cotización del trabajador que quiere acceder a esta pensión.

Además, tenemos que tener en cuenta que existen grados de incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, en los siguientes grados:

1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Se viene entendiendo por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.

Junto a la incapacidad permanente total ordinaria, se ha configurado una modalidad cualificada, que supone una prestación incrementada sobre la base de determinadas circunstancias; en concreto que se trate de mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

3. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

4. Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

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