Las clausulas abusivas y como detectarlas.

12 Ago, 2021 | 0 Comentarios

Entendemos por cláusulas abusivas aquellas que encontramos en los contratos y que se caracterizan por ser aquellas estipulaciones que no son negociadas individualmente y todas aquellas que sean contrarias a la buena fe, ocasionando por tanto un perjuicio a los consumidores y usuarios y por ende, un desequilibrio tanto en los derechos como en las obligaciones de las partes que se obligan por el contrato. 

Por este desequilibrio, podemos encontrar una regulación específica para este tipo de situaciones. La legislación que lo regula es la Ley de Consumidores y Usuarios, concretamente en los artículos 82 y siguientes de la mencionada ley. Además, en esta legislación podemos encontrar una serie de supuestos que indican que nos encontramos ante una situación abusiva para el consumidor o para el usuario. 

Podemos entender que una cláusula no ha sido negociada individualmente cuando ésta es interpuesta por haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre el contenido de la misma. Por tanto, sus características más importantes son la predisposición, es decir, que las cláusulas hayan sido redactadas con carácter previo de forma unilateral por el empresario, y la imposición, es decir, que no se haya dado al adherente la oportunidad de negociarlas.

De forma más detallada, el artículo 83.4, desarrollado por los artículos 85 a 90, establece supuestos concretos en los que se presume que existe un desequilibrio en las posiciones de las partes. Serán consideradas cláusulas abusivas:

  • Las que vinculen el contrato a la voluntad del empresario.
  •  Las que limitan los derechos del consumidor y usuario. 
  • Las que determinan la falta de reciprocidad en el contrato.
  •  Las que impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas 
  •  Las que resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato. 
  • Las que contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

Cuando nos encontremos con una situación que presente estas características, El artículo 83 de la Ley de consumidores señala que las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.

En consecuencia, el consumidor quedaría exonerado del cumplimiento de la cláusula abusiva. No obstante, en la práctica, el consumidor, ante la existencia de una cláusula abusiva, se verá obligado a acudir a los Tribunales. 

Un ejemplo de estas cláusulas abusivas son las cláusulas que encontramos en las escrituras de préstamos hipotecarios, como las cláusulas suelos o la cláusula de gastos hipotecarios, en las que los bancos, aprovechando su posición, impusieron a los usuarios una gran de cantidad de cláusulas abusivas que perjudican los intereses de los clientes.

Si tienes cláusulas abusivas y quieres eliminarlas, estamos aquí para ayudarte, no dudes en ponerte en contacto con ASD Abogadas.

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