¿Sabes cuáles son tus derechos con respecto a tus vacaciones?

15 Jul, 2021 | 0 Comentarios

El derecho a vacaciones se encuentra recogido en el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo un mínimo de 30 días naturales. 

Para saber puedes disfrutar de tus vacaciones SIEMPRE debes consultar tu Convenio Colectivo, ya que también regula las vacaciones, por lo que dependerá de lo que regule el Convenio Colectivo, la empresa podrá imponerte las vacaciones o no. Si el Convenio Colectivo no dice nada, se podrán pactar las vacaciones con la empresa. En otras ocasiones, también se pactan las vacaciones con los Representantes de los Trabajadores.

Las vacaciones se deben establecer con un plazo mínimo de 2 meses de antelación, plazo fijado por la Ley. La empresa no puede imponer una fecha, aunque la decisión última la tiene la empresa con una serie de límites:

  • Respetar lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo.
  • Las fechas establecidas sean justas y sensatas.

Si te imponen las vacaciones, y éstas incumplen la legalidad, debes disfrutarlas e impugnarlas ante el Juzgado en los 20 días hábiles desde que tienes conocimiento de la fecha de las vacaciones, siendo este procedimiento más rápido de lo normal. En este caso,  no es necesaria la conciliación ante el CEMAC. El procedimiento judicial se encuentra regulado en los Artículos 125 y 126 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Si no se llega a un acuerdo ante el Juzgado, se dicatará Sentencia y se podrán declarar nulas, quedando anuladas las establecidas por la empresa y estableciendo las nuevas fechas de vacaciones.

Como consejo, y como ya hemos comentado en otros post, solicita siempre por escrito o correo electrónico las vacaciones, así como la respuesta por parte de la empresa,para poder probarlas de cara un posible Juicio.

Por último, si estás de baja o de permiso de maternidad o paternidad, las vacaciones no se pierden, solo se suspenden.  Además, si estando de vacaciones, estás de baja por incapacidad, éstas se suspenden, y se reanudarán en el momento que ya estés de alta. 

Y recuerda que las vacaciones que no se disfrutan dentro del año en curso, caducan y no se podrán disfrutar, salvo acuerdo con la empresa. Si tienes cualquier duda, ¡Consúltanos!

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