En España existen varios tipos de despidos que la empresa la empresa puede alegar (despido objetivo, despido disciplinario o ERE), pero, solo es el Juez/a quién puede determinar si se ha producido un despido procedente, improcedente o nulo.
Es por ello que debemos diferenciar entre los diferentes tipos de despidos que puede alegar la empresa, y que debe constar en la carta de despido, y en el caso que el trabajador/a impugne el despido, saber qué calificaciones puede realizar el Juez/a.
Según los motivos o causas que exponga la empresa para despedirte, y así se tiene que señalar en la carta de despido, pasamos a exponer los diferentes tipos de despidos.
DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
Se dará el despido por causas objetivas cuando la empresa tenga pérdidas económicas, se produzcan cambios organizativos o cuando existan cambios de producción en la empresa. La empresa debe probar y acreditar con pruebas estas causas en la carta de despido. Se encuentra regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
DESPIDO DISCIPLINARIO
Se producirá un despido disciplinario cuando el trabajador/a haya incumplido gravemente y de forma consciente sus obligaciones. Las causas del despido disciplinario se encuentran reguladas en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores:
“2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.”
También los Convenios Colectivos suelen establecer una serie de faltas.
DESPIDOS COLECTIVOS (ERE)
El despido colectivo, también conocido como ERE, se produce cuando se dan las causas del despido objetivo pero éstas afectan a más trabajadores. Cuando afecten a:
10 trabajadores, en las empresas de menos de 100 trabajadores.
El 10% de los trabajadores de las empresas que tengan entre 100 y 300 trabajadores.
30 trabajadores en las empresas de más de 300 trabajadores.
En el despido objetivo y el despido colectivo la empresa está obligada a dar un preaviso de 15 días al trabajador. En el despido disciplinario no es necesario realizar este preaviso.
Asimismo, en todos los tipos de despidos, los trabajadores tendrán derecho a finiquito, esto es, el salario de los días trabajados y no cobrado, así como la parte correspondiente a las pagas extra, las vacaciones generadas y no disfrutadas, las horas extras no abonadas, y demás conceptos de la nómina que te correspondan.
Pero solo los despidos por causas objetivas y despidos colectivos dan derecho a indemnización por parte de la empresa. La indemnización corresponde a 20 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
De igual forma, independientemente del tipo de despido, te da derecho a cobrar el paro.
Si el trabajador/a no se encuentra conforme con el despido éste puede impugnarlo primero ante el CMAC y después ante los Juzgados de lo Social. Es entonces, si no se llega a un acuerdo, cuando el Juez/a lo calificará como procedente, improcedente o nulo
DESPIDO PROCEDENTE
Cuando las causas alegadas por la empresa son ciertas, y el despido se ha realizado correctamente.
En estos casos, es la empresa la que debe probar las causas y hechos que motivaron este despido. No se produce ningún tipo de consecuencia, ni para el trabajador/a, ni para la empresa.
DESPIDO IMPROCEDENTE
Se da el despido improcedente cuando no existen verdaderas causas para despedir al trabajador/a, o porque no ha seguido el procedimiento correctamente.
Si el despido es calificado como improcedente la empresa puede escoger entre pagar una indemnización al trabajador (33 días por año trabajado, o 45 días por año trabajado si es antes del 2012, con un máximo de 24 mensualidades) o readmisión del trabajador/a con el abono de los salarios de tramitación, aunque normalmente las empresas siempre suelen optar por el pago de la indemnización.
DESPIDO NULO
El despido será calificado como nulo cuando se produzca por razones de discriminación por motivos racistas, sexistas, homófobos o por vulneración de los derechos fundamentales (por estar embarazada, por ejercer el derecho a huelga…), cuando deberían ser despidos colectivos pero se realizan de forma individual, despido tras el permiso de maternidad o paternidad o despido realizado a un trabajador tras alguna reclamación de un derecho.
En estos casos, la empresa tiene que readmitir al trabajador/a así como abonarle todos los salarios debidos desde la fecha del despido.